¿CÓMO DEBE SER UN CONTRATO?

Somos trabajadores por cuenta ajena

Todo contrato de trabajo o relación laboral tiene dos vertientes, una relativa al propio contrato laboral y la segunda respecto a la Seguridad Social.

Recordar que si un empresario os contrata como artistas, vuestra relación es de carácter laboral y no mercantil, ya que ésta última os obliga a daros de alta en el Régimen de Autónomos y el la licencia fiscal (I.A.E.).

A) RESPECTO A LA PRIMERA VERTIENTE (contrato de trabajo).

el artista que desarrolla estas actividades en espectáculos públicos tiene regulada su relación laboral en una norma legal , cual es el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 14 de agosto de 1985.

En esta norma viene recogida la situación especial del artista en espectáculos públicos, en donde quedan incluidas aquellas relaciones desarrolladas ante el público, y las destinadas a la grabación de cualquier tipo para su difusión, en medios como: teatro, cine, radiodifusión, televisión, plazas de toros, instalaciones deportivas, circo, salas de fiesta, discotecas y cualquier local destinado a espectáculos públicos. Por lo tanto, están excluidas aquellas actuaciones artísticas en el ámbito privado y las relaciones laborales del personal técnico y auxiliar (por ejemplo, los técnicos de luces y montajes).

A la hora de firmar un contrato fijaros que este es de carácter laboral y no mercantil. ¿Cómo diferenciarlos?.

Es bien sencillo:

Si en el contrato aparece alguna cláusula en donde se diga que el artista tendrá que facturar al finalizar el trabajo, la relación será de carácter mercantil, puesto que el trabajador laboral tiene derecho a una nómina, y no facturaría.

Si el contrato contiene cláusula/s relativa/s a que será de cuenta del trabajador/a o actor/actriz impuestos como el I.V.A. o I.A.E., la relación será mercantil, puesto que los artistas son trabajadores por cuenta ajena, es decir, trabajan para otra persona que es el empresario. Un autónomo trabaja para sí mismo.

Antes de firmar

Cuando firméis un contrato de trabajo, es vuestro derecho y obligación leerlo antes de firmar y quedaros siempre con una copia del mismo. (El contrato laboral de los artistas será siempre por escrito y lo tenéis que firmar siempre por triplicado, y una de esas copias es para vosotros cuando se haya registrado en el I.N.E.M.). Si el contrato es verbal podrá ser debido a que la duración del mismo es inferior a cuatro semanas, por lo que el empresario está obligado a daros carta de comunicación en donde conste el inicio y final del contrato.

Existe un contenido mínimo en el contrato que es:

a) identificación de las partes firmantes (empresario y artista)

b) objeto del contrato (para qué se firma en contrato y en qué va a consistir)

c) retribución acordada (deberá expresarse con claridad todos los conceptos salariales, es decir, no vale que se diga que el artista percibirá X pesetas brutas; es necesario desglosar esas X pesetas brutas)

d) duración del contrato de trabajo

e) periodo de prueba, en su caso (este se puede pactar siempre y cuando el contrato sea de duración superior a 10 días. No podrá exceder de 5 días para los contratos de duración inferior a 2 meses, de 10 días si la duración es inferior a 6 meses, y de 15 días en los restantes casos. Si habéis desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la misma empresa, es nulo un nuevo periodo de prueba)

Recuerda que el empresario tiene la obligación de daros ocupación efectiva, no pudiendo separar al artista de los ensayos ni demás actividades preparatorias, salvo sanción. Podéis firmar un acuerdo de plena dedicación, mediando por supuesto una compensación económica, la cual no tendrá carácter salarial sino extra salarial.

Si el contrato tiene una duración inferior a 30 días, estaréis sometidos de lleno al régimen especial de artistas. Si el contrato es de duración superior a 30 días, se puede hacer en el Régimen General puro y duro. Pero afectos de cotización a la Seguridad Social, es lo mismo si es de duración superior o inferior a ese plazo, pues DEBEIS DE REGULARIZAR VUESTRA SITUACIÓN A PRINCIPIOS DE AÑO, por lo que cuando finaliceis vuestro trabajo tenéis derecho a EXIGIR VUESTROS JUSTIFICANTES DE ACTUACIONES, documentos estos necesarios para efectuar dicha regularización (recordar que esto es independiente de la duración del contrato, es igual que su duración sea de 30 días, inferior, o más).

Derechos fundamentales

- libre sindicación- negociación colectiva

- huelga

- reunión

- participación en la empresa

- a la integridad física y seguridad e higiene en el trabajo

- a la percepción puntual de la remuneración pactada

- no ser discriminados/as por razón de condición social, ideología, sexo o edad

- en caso de baja por enfermedad o accidente, las contingencias las paga directamente la Seguridad Social o Mutua asociada a la empresa a partir del día 16º de baja, pues del día 4º a 15º los paga directamente el empresario. Los días 1º a 3º no se pagan ni por parte del empresario ni por parte de la Seguridad Social o Mutua asociada a la empresa para la que trabajéis. Con respecto a la maternidad, no os preocupéis las actrices pues lo paga directamente la Seguridad Social o Mutua.

- por último en cuanto a esta primera vertiente, tenéis derecho a percibir directamente del productor, de forma separada y junto al último pago del salario, el 5% del salario total pactado, en concepto de cesión de los derechos exclusivos de autorizar la fijación, reproducción y distribución sobre la interpretación, es decir, la propiedad intelectual. Para ello, sería conveniente que te asociaras a AISGE, tu sociedad de gestión de los derechos de propiedad intelectual.

B) EN CUANTO A LA SEGUNDA VERTIENTE (Seguridad Social).

El empresario, al abonar vuestras retribuciones debe cumplimentar los justificantes de actuaciones. El que os quedéis en vuestro poder, debéis de remitirlos a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

En cuanto a la cotización a la Seguridad Social: si estáis retribuidos por actuaciones o campañas de duración inferior a 30 días, el artista es el responsable de la obligación de cotizar por lo que se refiere a la cotización que resulte a su cargo como consecuencia de la regularización al final del año.

Como sabéis, la regularización, es el procedimiento que utiliza la TGSS para determinar vuestra cotización definitiva anual a la Seguridad Social, en función de las declaraciones anuales de actividades (TC 4/6) que debéis realizar anualmente a primeros de año. Recuerda que debes hacerlo antes del día 31 del mes de enero. ¡¡¡¡AVISO!!!!

¿Cómo se cotiza a la Seguridad Social?

los empresarios declaran, en los boletines de cotización, los salarios abonados a los artistas.

en concepto de cantidad a cuenta, se cotiza por unas bases fijas establecidas anualmente por el Gobierno por cada día de trabajo efectivo, que para 1999 era de 9.601 ptas. Si percibís un salario inferior a la base diaria se cotiza por aquel siempre y cuando no sea inferior a la base mínima de cotización (2.898 ptas. para 1999).

Al finalizar el año, la TGSS determina la cotización definitiva (regularización), y notifica las diferencias de cuota resultantes, para su abono o bien el exceso de cotización para su devolución.

Puede no coincidir el nº de días cotizados. Para acreditar estos días cotizados, dentro de cada año natural, existen unas reglas de obligado cumplimiento:

- se divide entre 365 la suma de las bases por las que hayáis cotizado, tomando para ello como referencia lo que habéis ganado en el año natural (viene ello reflejado en los justificantes de actuaciones TC 4/5). Estas base no pueden superar la cantidad de 3.503.160 ptas. que es la cantidad de base máxima anual del grupo 3 al que pertenecéis los actores y actrices.

- si esa división es superior a la base mínima diaria (2.898 ptas.), se consideraran cotizados todos los días del año natural, y la base de cotización es el cociente anterior.

EJEMPLO: la cotización anual de un artista ha sido de 1.500.000 ptas. (base mínima 86.940 - 2.898 diaria-; 291.930 de base máxima - 9.731 base diaria -). Al dividirla por 365, da un resultado de 4.109´5 ptas./día, cantidad comprendida entre bases máxima y mínima. Por lo que al ser 4.109´5 superior a 2.898, se consideran cotizados todos los días del año.

- si el cociente es inferior a esas 2.898 ptas. (tened en cuenta que las bases máximas y mínimas se actualizan anualmente por el Gobierno), se divide la suma de las bases de cotización (lo que habéis ganado reflejado en los justificantes de actuaciones) por 2.898, y el resultado será el nº de días cotizados.

EJEMPLO: un artista ha ganado 500.000 ptas.. Al ser 500.000 /365 = 1.369´86, inferior a la base mínima (2.898), los días cotizados son 500.000/2.898 = 173 días cotizados.

En lo que se refiere al desempleo, siendo esta una de las cuestiones más demandadas por vosotros, se os aplica la normativa común, es decir, como a cualquier otro trabajador del Régimen General, con la excepción del cálculo de los días cotizados (ya visto anteriormente) y la base reguladora. ¿Cómo se calcula la base reguladora? Es el cociente entre las bases de cotización (justificantes de actuaciones) de los 180 últimos días, y el nº de días cotizados en este periodo.

EJEMPLO: un artista que en los 180 días anteriores a la situación de desempleo tiene unas bases de cotización de 350.000 ptas.. Esta cantidad hay que dividirla entre 180, y nos da un cociente de 1.944 ptas./día. Como la base mínima son 2.898 ptas./día, los días cotizados serán 121 (350.000 ptas. / 2.898 = 121; al ser 1.944 inferior a la base mínima). Por lo tanto, la base reguladora por desempleo será el cociente resultante de 350.000 ptas. entre 121, y da 2.893 ptas./día.

En lo que respecta a la duración de la prestación por desempleo, esta está en función de los días cotizados.

Por último reseñar que si estáis disfrutando del desempleo y realizáis un trabajo de duración inferior a 365 días cotizados, tenéis derecho a la reanudación de la prestación anterior suspendida, y desde el día siguiente a la de la situación legal por desempleo, nunca a partir del día siguiente del último que se considere como cotizado, hecho éste que hasta muy pocas fechas venía aplicando el INEM, pero tras las reclamaciones oportunas hemos conseguido, basándonos en la Ley, que se apliquen correctamente vuestros derechos, siendo pioneros en España el hecho de reconocer y reanudar el desempleo desde el día siguiente al de la situación legal por desempleo.

Si tenéis algún problema respecto a vuestro contrato de trabajo, referente a Seguridad Social, o deseas hacer alguna consulta, no dudes en ponerte en contacto con tu sindicato.

* Ten en cuenta que las bases mínimas y máximas varían cada año.

¡¡¡¡AVISO!!!!

La Seguridad Social comienza las regularizaciones de los artistas.

Os comunicamos que en breve recibiréis una carta de la Tesorería de la S.S. El motivo es que por fin han comenzado las famosas regularizaciones.

En este año 2000, se tramitarán los expedientes de los años 94´ (ya vencido, o sea, que no tendreis que pagar nada) y 95´ (a partir de Septiembre).

A partir de la fecha de recepción de la carta, tendreis 23 días hábiles para reclamar, NO LO DEJEIS.

Cuando recibáis la carta, ACUDID a nuestra sede, aquí os revisaremos vuestros expedientes SIN COSTE ALGUNO PARA LOS AFILIADOS.

 

TARIFAS

AÑO 2003

AUDIOVISUAL

 

CINE

CATEGORIA

PROTAGONISTA

SECUNDARIO

REPARTO

SESION

567,09 € 

412,97 €

309,73 €

SEMANA

2.562,75 € 

1.836,64 € 

1.281,36 €

MES

6.829,25 € 

5.125,49 €

3.630,54 €

* +5% de Derechos de Propiedad intelectual aparte.

 

TELEVISION

CATEGORIA

PROTAGONISTA

SECUNDARIO

REPARTO

SESION

519,29 €

370,92 €

296,73 €

SEMANA

2.315,51 €

1.649,48 €

1.227,54 €

MES

6.174,50 €

4.603,19 €

3.478,05 €

* +5% de Derechos de Propiedad intelectual aparte.

 

OBRAS DE BAJO PRESUPUESTO

*Cuyo coste sea hasta 721.214,53 €/120 millones de ptas.
*Películas para TV o cine, telefilms (TV movies)
*Están excluidas las series televisivas y sus capítulos.

CATEGORIA

PROTAGONISTA

SECUNDARIO

REPARTO

SESION

420,63 €

344,16 €

267,68 €

SEMANA

1.900,89 €

1.530,53 €

1.106,10€

MES

5.060,03 €

4.271,24 €

3.137,52 €

 

DIETAS

Cuando se pernocte fuera (Bolsa de viaje)..............................

  15,31€

Por cada comida principal   30,31€
HOTEL CON DESAYUNO POR CUENTA DE LA PRODUCTORA

 

TEATRO

Retribución Diaria

.PROTAGONISTA

  120,38 €

SECUNDARIO   74,30 €
REPARTO 54,00 €
PEQUEÑAS PARTES 36,03 €
ENSAYOS
(todas las categorías)
27,02 €

 

COMPAÑÍAS ESTABLES

Todos los actores pertenecientes a las mismas percibirán con carácter diario, con independencia de los días efectivos de trabajo, las siguientes cantidades.

SALARIO BASE 40,72 €

Complemento por actividad, a percibir por el actor por día efectivo de trabajo.

PROTAGONISTA

SECUNDARIO

REPARTO

PEQUEÑAS PARTES

59,23 €

26,60 €

14,81 €

14,81 €

 

CONTRATACIÓN POR UN MÍNIMO DE TRES MESES

PROTAGONISTA

SECUNDARIO

REPARTO

PEQUEÑAS PARTES

2365,67 €

1560,93 €

1135,23 €

812,64 €

 

DIETAS

Para todas las modalidades de contratación y todas las categorías.

.PRIVADOS

  65,99 €

PÚBLICOS   66,11 €
MEDIA DIETA 32,99 €

 

BOLOS

Las empresas quedan obligadas a formalizar el correspondiente contrato con los actores especificando la pieza o plazas donde haya de actuarse.

.PRIMER BOLO

 Salario + 50% del mismo

Si se realizase más de un bolo en la misma Comunidad Autónoma dentro de un radio de 75 km. las cuantías serán:

.SEGUNDO BOLO

 Salario + 40% del mismo

TERCER BOLO Y SIGUIENTES  Salario + 30% del mismo

 

GRABACIÓN O FILMACIÓN DE PRODUCCIÓN TEATRAL

Retribuciones por sesión:

.PROTAGONISTA

  426,69 €

SECUNDARIO   347,47 €
REPARTO 270,26 €
PEQUEÑAS PARTES 270,26 €

 

¡ATENCIÓN!

Todas las cantidades son brutas, exceptuando las dietas, que son netas y se expresan en Euros.

* En concepto de cesión de derechos de fijación, reproducción y distribución se cobrará el 5% del sueldo o caché pactado, al final del contrato con el último pago. (El resto de derechos se cobrará por A.I.S.G.E.)