| ¿CÓMO
DEBE SER UN CONTRATO?
Somos trabajadores por cuenta ajena
Todo contrato de trabajo o relación
laboral tiene dos vertientes, una relativa al propio contrato laboral
y la segunda respecto a la Seguridad Social.
Recordar que si un empresario os
contrata como artistas, vuestra relación es de carácter
laboral y no mercantil, ya que ésta última os obliga
a daros de alta en el Régimen de Autónomos y el la
licencia fiscal (I.A.E.).
A) RESPECTO
A LA PRIMERA VERTIENTE (contrato
de trabajo).
el artista que desarrolla estas
actividades en espectáculos públicos tiene regulada
su relación laboral en una norma legal , cual es el Real
Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, publicada en el Boletín
Oficial del Estado de 14 de agosto de 1985.
En esta norma viene recogida la
situación especial del artista en espectáculos públicos,
en donde quedan incluidas aquellas relaciones desarrolladas ante
el público, y las destinadas a la grabación de cualquier
tipo para su difusión, en medios como: teatro, cine, radiodifusión,
televisión, plazas de toros, instalaciones deportivas, circo,
salas de fiesta, discotecas y cualquier local destinado a espectáculos
públicos. Por lo tanto, están excluidas aquellas actuaciones
artísticas en el ámbito privado y las relaciones laborales
del personal técnico y auxiliar (por ejemplo, los técnicos
de luces y montajes).
A la hora de firmar un contrato
fijaros que este es de carácter laboral y no mercantil. ¿Cómo
diferenciarlos?.
Es bien sencillo:
Si en el contrato aparece alguna
cláusula en donde se diga que el artista tendrá que
facturar al finalizar el trabajo, la relación será
de carácter mercantil, puesto que el trabajador laboral tiene
derecho a una nómina, y no facturaría.
Si el contrato contiene cláusula/s
relativa/s a que será de cuenta del trabajador/a o actor/actriz
impuestos como el I.V.A. o I.A.E., la relación será
mercantil, puesto que los artistas son trabajadores por cuenta ajena,
es decir, trabajan para otra persona que es el empresario. Un autónomo
trabaja para sí mismo.
Antes
de firmar
Cuando
firméis un contrato de trabajo, es vuestro derecho y obligación
leerlo antes de firmar y quedaros siempre con una copia del mismo.
(El contrato laboral de los artistas será siempre por escrito
y lo tenéis que firmar siempre por triplicado, y una de esas
copias es para vosotros cuando se haya registrado en el I.N.E.M.).
Si el contrato es verbal podrá ser debido a que la duración
del mismo es inferior a cuatro semanas, por lo que el empresario
está obligado a daros carta de comunicación en donde
conste el inicio y final del contrato.
Existe
un contenido mínimo en el contrato que es:
a)
identificación de las partes firmantes (empresario y artista)
b)
objeto del contrato (para qué se firma en contrato y en qué
va a consistir)
c)
retribución acordada (deberá expresarse con claridad
todos los conceptos salariales, es decir, no vale que se diga que
el artista percibirá X pesetas brutas; es necesario desglosar
esas X pesetas brutas)
d)
duración del contrato de trabajo
e)
periodo de prueba, en su caso (este se puede pactar siempre y cuando
el contrato sea de duración superior a 10 días. No
podrá exceder de 5 días para los contratos de duración
inferior a 2 meses, de 10 días si la duración es inferior
a 6 meses, y de 15 días en los restantes casos. Si habéis
desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la misma
empresa, es nulo un nuevo periodo de prueba)
Recuerda
que el empresario tiene la obligación de daros ocupación
efectiva, no pudiendo separar al artista de los ensayos ni demás
actividades preparatorias, salvo sanción. Podéis firmar
un acuerdo de plena dedicación, mediando por supuesto una
compensación económica, la cual no tendrá carácter
salarial sino extra salarial.
Si
el contrato tiene una duración inferior a 30 días,
estaréis sometidos de lleno al régimen especial de
artistas. Si el contrato es de duración superior a 30 días,
se puede hacer en el Régimen General puro y duro. Pero afectos
de cotización a la Seguridad Social, es lo mismo si es de
duración superior o inferior a ese plazo, pues
DEBEIS DE REGULARIZAR VUESTRA SITUACIÓN A PRINCIPIOS DE AÑO,
por lo que cuando finaliceis vuestro trabajo tenéis derecho
a EXIGIR VUESTROS JUSTIFICANTES DE ACTUACIONES,
documentos estos necesarios para efectuar dicha regularización
(recordar que esto es independiente de la duración del contrato,
es igual que su duración sea de 30 días, inferior,
o más).
Derechos
fundamentales
-
libre sindicación-
negociación colectiva
-
huelga
-
reunión
-
participación en la empresa
-
a la integridad física y seguridad e higiene en el trabajo
-
a la percepción puntual de la remuneración pactada
-
no ser discriminados/as por razón de condición social,
ideología, sexo o edad
-
en caso de baja por enfermedad o accidente, las contingencias las
paga directamente la Seguridad Social o Mutua asociada a la empresa
a partir del día 16º de baja, pues del día 4º
a 15º los paga directamente el empresario. Los días
1º a 3º no se pagan ni por parte del empresario ni por
parte de la Seguridad Social o Mutua asociada a la empresa para
la que trabajéis. Con respecto a la maternidad, no os preocupéis
las actrices pues lo paga directamente la Seguridad Social o Mutua.
-
por último en cuanto a esta primera vertiente, tenéis
derecho a percibir directamente del productor, de forma separada
y junto al último pago del salario, el 5% del salario total
pactado, en concepto de cesión de los derechos exclusivos
de autorizar la fijación, reproducción y distribución
sobre la interpretación, es decir, la propiedad intelectual.
Para ello, sería conveniente que te asociaras a AISGE, tu
sociedad de gestión de los derechos de propiedad intelectual.
B)
EN CUANTO A LA SEGUNDA VERTIENTE (Seguridad Social).
El
empresario, al abonar vuestras retribuciones debe cumplimentar los
justificantes de actuaciones. El que os quedéis en vuestro
poder, debéis de remitirlos a la Tesorería General
de la Seguridad Social (TGSS).
En
cuanto a la cotización a la Seguridad Social: si estáis
retribuidos por actuaciones o campañas de duración
inferior a 30 días, el artista es el responsable de la obligación
de cotizar por lo que se refiere a la cotización que resulte
a su cargo como consecuencia de la regularización al final
del año.
Como
sabéis, la regularización, es el procedimiento que
utiliza la TGSS para determinar vuestra cotización definitiva
anual a la Seguridad Social, en función de las declaraciones
anuales de actividades (TC 4/6) que debéis realizar anualmente
a primeros de año. Recuerda que debes hacerlo antes del día
31 del mes de enero. ¡¡¡¡AVISO!!!!
¿Cómo
se cotiza a la Seguridad Social?
los
empresarios declaran, en los boletines de cotización, los
salarios abonados a los artistas.
en
concepto de cantidad a cuenta, se cotiza por unas bases fijas establecidas
anualmente por el Gobierno por cada día de trabajo efectivo,
que para 1999 era de 9.601 ptas. Si percibís un salario inferior
a la base diaria se cotiza por aquel siempre y cuando no sea inferior
a la base mínima de cotización (2.898 ptas. para 1999).
Al
finalizar el año, la TGSS determina la cotización
definitiva (regularización), y notifica las diferencias de
cuota resultantes, para su abono o bien el exceso de cotización
para su devolución.
Puede
no coincidir el nº de días cotizados. Para acreditar
estos días cotizados, dentro de cada año natural,
existen unas reglas de obligado cumplimiento:
-
se divide entre 365 la suma de las bases por las que hayáis
cotizado, tomando para ello como referencia lo que habéis
ganado en el año natural (viene ello reflejado en los justificantes
de actuaciones TC 4/5). Estas base no pueden superar la cantidad
de 3.503.160 ptas. que es la cantidad de base máxima anual
del grupo 3 al que pertenecéis los actores y actrices.
-
si esa división es superior a la base mínima diaria
(2.898 ptas.), se consideraran cotizados todos los días del
año natural, y la base de cotización es el cociente
anterior.
EJEMPLO:
la cotización anual de un artista ha sido de 1.500.000 ptas.
(base mínima 86.940 - 2.898 diaria-; 291.930 de base máxima
- 9.731 base diaria -). Al dividirla por 365, da un resultado de
4.109´5 ptas./día, cantidad comprendida entre bases
máxima y mínima. Por lo que al ser 4.109´5 superior
a 2.898, se consideran cotizados todos los días del año.
-
si el cociente es inferior a esas 2.898 ptas. (tened en cuenta que
las bases máximas y mínimas se actualizan anualmente
por el Gobierno), se divide la suma de las bases de cotización
(lo que habéis ganado reflejado en los justificantes de actuaciones)
por 2.898, y el resultado será el nº de días
cotizados.
EJEMPLO:
un artista ha ganado 500.000 ptas.. Al ser 500.000 /365 = 1.369´86,
inferior a la base mínima (2.898), los días cotizados
son 500.000/2.898 = 173 días cotizados.
En
lo que se refiere al desempleo, siendo esta una de las cuestiones
más demandadas por vosotros, se os aplica la normativa común,
es decir, como a cualquier otro trabajador del Régimen General,
con la excepción del cálculo de los días cotizados
(ya visto anteriormente) y la base reguladora. ¿Cómo
se calcula la base reguladora? Es el cociente entre las bases de
cotización (justificantes de actuaciones) de los 180 últimos
días, y el nº de días cotizados en este periodo.
EJEMPLO:
un artista que en los 180 días anteriores a la situación
de desempleo tiene unas bases de cotización de 350.000 ptas..
Esta cantidad hay que dividirla entre 180, y nos da un cociente
de 1.944 ptas./día. Como la base mínima son 2.898
ptas./día, los días cotizados serán 121 (350.000
ptas. / 2.898 = 121; al ser 1.944 inferior a la base mínima).
Por lo tanto, la base reguladora por desempleo será el cociente
resultante de 350.000 ptas. entre 121, y da 2.893 ptas./día.
En
lo que respecta a la duración de la prestación por
desempleo, esta está en función de los días
cotizados.
Por
último reseñar que si estáis disfrutando del
desempleo y realizáis un trabajo de duración inferior
a 365 días cotizados, tenéis derecho a la reanudación
de la prestación anterior suspendida, y desde el día
siguiente a la de la situación legal por desempleo, nunca
a partir del día siguiente del último que se considere
como cotizado, hecho éste que hasta muy pocas fechas venía
aplicando el INEM, pero tras las reclamaciones oportunas hemos conseguido,
basándonos en la Ley, que se apliquen correctamente vuestros
derechos, siendo pioneros en España el hecho de reconocer
y reanudar el desempleo desde el día siguiente al de la situación
legal por desempleo.
Si
tenéis algún problema respecto a vuestro contrato
de trabajo, referente a Seguridad Social, o deseas hacer alguna
consulta, no dudes en ponerte en contacto con tu sindicato.
*
Ten en cuenta que las bases mínimas y máximas varían
cada año.
¡¡¡¡AVISO!!!!
La
Seguridad Social comienza las regularizaciones de los artistas.
Os
comunicamos que en breve recibiréis una carta de la Tesorería
de la S.S. El motivo es que por fin han comenzado las famosas regularizaciones.
En
este año 2000, se tramitarán los expedientes de los
años 94´ (ya vencido, o sea, que no tendreis que pagar
nada) y 95´ (a partir de Septiembre).
A
partir de la fecha de recepción de la carta, tendreis 23
días hábiles para reclamar, NO LO DEJEIS.
Cuando
recibáis la carta, ACUDID a nuestra sede, aquí os
revisaremos vuestros expedientes SIN COSTE
ALGUNO PARA LOS AFILIADOS.
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